DK JUSTICIA NACIONAL 427 N
misma que Don Antonio Rodríguez del Busto entabló, hace tiempo contra el Gobierno de Córdoba ante la justicia ordinaria de dicha provincia, y en que, habiendo el mismo demandante, por su calidad de ciudadano extrangero, pretendido sacar de los Tribunales de Córdoba el conocimiento de la cnusa para someterla al fallo de esta Suprema Corte, no lo consiguió, por haber resuelto este Tribunal, que el actor había prorrogado la jurisdicción territorial de la provincía, de conformidad con la disposición del art. 12 inc. 4° de la ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, de 14 de setiembre de 1863.
Que es de observar que ambos hechos se hallan plenamente comprobados por las constancias de autos.
Con efecto, y por lo que hace al primero de ellos, la deman» da de fs. 37 deducida ante esta Suprema Corte, teniendo como tiene por objeto, que el gobierno de Córdoba pague al actor Rodríguez del Busto el valor de los terrenos de su propiedad que dice haberle ocupado con los anales de irrigación construidos en los altos de la ciudad de Córdoba, mús los daños y perjuicios que le ha irrogudo con el fraccionamiento de su propiedad efectuado en ocasión de aquellos, es sustancialmente la misma que Rodríguez del Busto entabló contra el expresado gobierno, ante uno de los Juzgados de 1 Instancia de la Capital de Córdoba para el pago de los mismos terrenos ocupados por dichos canales y de la indemnización de los daños y perjuicios que le había ocasionado con dicha construcción, según se ve por los términos en que está concebida la demanda que se registra ú fs. 3 del expediente agregado; pues la diferencia que hay entre ambas demandas y que consiste en haber aumentado el número de metros de terreno y el valor de la indemnización por daños y perjuicios que Rodríguez del Busto cobra en su demanda ante esta Suprema Corte, no hace que deba considerarse diferente, sinó una misma, la acción que es
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:427
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