de 11 de septiembre de 1863. Dicha escepción mira al fondo de la causa, y no puede esta Suprema Corte tomarla en consi deración y resolverla, opuesta, como ha sido, en artículo de previo y especial pronunciamiento y cuando, además, no le corresponde conocer de la demanda.
Por estos fandamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, se deciara: que esta Suprema Corte carece de jurisdicción para conocer de 1» demanda interpuesta en el escrito de fs 37. Las costas del incidente se pagarán en el orden causado. Notifíquese con el original, y repuestos los se llos, archívese, devolviéndose al Tribunal de su procedencia los autos agregados.
AueL Bazás.—Octavio Busce.—Nt
CANOR (5. DEL SOLAR.
CAUSA CXXXIUIL
Joña Carlota Isabel Horman de Leslie y otros contra la Provincia de Entre Ríos, por cobro del valor de una tierra.
Sumario.—El convenio por el cual el valor de la cosa debida «se abonará en títulos de crédito público con el cupón correspondiente úá la fechi en que se verifique el pago», se cumple entregando los títulos por su valor escrito.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:429
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