42 FALLOS DE La SUPREMA CORTE que de los cinco inmuebles embargados, uno no era de propiedad de la Provincia, sino de terceros, y los otros cuatro, estaban consagrados á servicios públicos, pues se hallaban ocupados por comisarías y caballerizas de la Policía. Tramitado el incidente, 21 Tribunal lo resolvió pronunciando el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 12 de 1902.
Vistos: Por los fundamentos de la resolución de esta fecha, dictada en el espediente letra G. N". 107. de la que se agregará testimonio á estos autos, no ha lugar á lo pedido en el escrito de f. 63 y en el de f. 101, respecto de los bienes embargados á merito de la solicitud de f. 55, Y considerando en cuanto ú los demás bienes á que se refiere el citado escrito de f. 101: que el ejecutado nada observó cuando se practicó el embargo de esos bienes, y oído con motivo de la citación de remate, tampoco impugnó el mencionado embargo.
Que, en consecuencia, tan solo ú él debe imputarse que, en la estación oportuna del juicio, nose haya puesto en cuestión la calidad de los bienes embargados y producídose en su caso la prueba pertinente, dentro de la brevedad del procedimiento, en los términos establecidos por la ley y fines á que ella se dirije.
Por esto, y atento el estado de la causa, (art 285, ley de procedimientos), estése ú lo mandado en la providencia de f.
100, no haciéndose lugar, por consiguiente, ú lo solicitado ú f.
101. Las costas de los incidentes serán á cargo del ejecutado.
Notifíquese con el original y repónga: + el papel.
Bussauíx Paz.—AneL Bazán.— Ocravio BrxoE.— NICANOR (.
DEL SoLar.—M. P. Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:422
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