ndefinidamente fuera del comercio la zona referida, con per juicio de otros acreedores de la provincia y de ésta misma.
Por estos fundamentos, no se hace lugar, con costas, ú lo solicitado en el escrito de f. 1. Notifíquese original, y repóngase el papel y archívese.
Bensamíx Paz. — AnrL Bazán.— Octavio Buxer. — Nicanor G.
DEL SoLaR.—M. P. Daract.
CAUSA CXXX
Don Ventura Brignardelli (hijo) contra la Provincia de Santa-Eé, por cobro de pesos; sobre levantamiento de un embargo.
Suwmario.—Al practicarse el embargo y al ser citado de remate el deudor, es la oportunidad en el juicio ejecutivo, para poner en cuestión la calidad de los bienes embargados y producir, en su caso, la prueba pertinente.
Caso.—En un juicio'ejecutivo, el deudor, notificado del embargo de unas fracciones de tierra denunciadas por el acreedor como de propieda: de aquel, pidió fuera levantado el embargo, en razón de que esas tierras se hallaban afectadas ú objetos especiales por la ley nacional N", 1891, de 13 de noviembre de 1896, aprobatoria del convenio de límites entre Santa Fé y Santiago del Estero. Posteriormente, al ser intimado para que propusiera perito para la tasación de los bienes embargados, reiteró su pedido de que se levantara el embargo, manifestando:
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:421
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