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Fallos: 95:426 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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púsito de vbtener el valor de la tierra ocupada y el importe de los perjuicios causados.

Considero justa la escepción opuesta de imcompetencia de jurisdicción, fundada en el hecho de existir cosa juzgada al respecto, por la resolución de la Suprema Corte Nacional, antes citada.

El simnle examen de los antecedentes conduce, sin necesidad de mas extensa demostración, á la admisión de In escepción opuesta.

Detalles de redacción, anmento del valor imputado ú la tie rra, perjuicios demandados é intereses que la ley impone ai deudor moroso, no modifican la base fundamental de la demanda, qué es la misma en ambos procesos. Adhiriendo por ello, ú los fandamentos de la escepción de incompetencia opuesta ú fy. 59, me limito ú pedir ú V. E. se sirva declarar su existencia en el caso, y desechar, en consecuencia, la demanda instaurada ú fs. 37.

Mayo 22 de 1902 Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, agosto 14 de 1902 Vistos: — Para resolver el artículo de previo y especial pronunciamiento promovido por el apoderado de la Provincia de Córdoba, negúndose á contestar derechamente la demanda de don Antonio Rodriguez del Busto, de fs. 37, por falta de jurisdicción de esta Suprema Corte para entender en ella y por haber cosa juzgada respecto de la misma, y Considerando: En cuento ú la excepción de incompetencia de jurisdicción:

Que el apoderado de la provincia funda esta excepción, en que la demanda de que se le ha comunicado traslado, es la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-426

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