haber ocupado con canales de irrigación, terrenos de propiedad del demandante; pidiendo el valor de los terrenos ocupados por esos canales y el de los perjuicios por fraccionamiento, que hace desmerecer los predios destinados á la labranza y colonización.
Esa demanda fué deducida ante el Juez de lo Civil de la Provincia de Córdoba, y resuelta negativamente ú fojas 13, el — mismo demandante, con motivo del recurso deducido para ante el Superior Tribunal, pidió la declaración de incompeten cia de la jurisdicción común, según resulta de su escrito de fs. 26.
Aquella incidencia, después de los trámites correspondientes, fué fallada definitivamente por auto de V. E. que corre ú fs.
52, declarando que la demanda deducida ú fs. 3, se halla regida por el art. 12 inciso 4". de la ley de 14 de setiembre de 1863, y que la disposición que contiene dicho artículo, no es contraria ú la del artículo 101 de la Constitución Nacional.
En mérito de aquella sentencia, quedaba definitivamente establecido, que la jurisdicción común era la competente para continuar el conocimiento y resolver en definitiva los pedidos de la demanda de fs. 2.
El señor Bustos desistió sin embargo del recurso llevado al Superior Tribunal de Córdoba, según resulta ú fs. 61, quedando, al parecer, ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
Algunos meses después, produce no obstante la demanda traída ante V. E., ú fs. 37 del espediente corriente, en la que enunciando la toma de los terrenos de su propiedad para la formación de canales de irrigación, refiere la acción al impor te de las tierras ocupadas por los canales y sus bordes, el perjuicio que por esta causa ha sufrido el resto de la propiedad y los intereses devengados.
Es la misma demanda que se dedujo y sustanció ante los Tribunales de Córdoba, entre las mismas partes y con idéntico pro
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
