CAUSA UXNXXI !
Don Ventura Briguardello (hijo) contra la Provincia de Santa Ft, por cobro ejerntivo de prsos; sobre levantamiento de un embargo.
Siumario.—No procede el levantamiento de un embargo, fundado en que el deudor no está en posesión del bien embargado y en que éste se halla afectado por una ley nacional ú objetos especiales, cuando el deudor es una Provincia y se trata de tierras comprendidas dentro de los límites de la misma, con arreglo ú laley nacional de 13 de noviembre de 1895.
Caso.—En un juicio ejecutivo. el deudor, notificado del embargo de unas fracciones de tierra denunciadas por el acreedor como de propiedad de aquél, pidió se levantara el embargo trabado, en razón de que esas tierras estaban afectadas úá objetos éspeciales por la ley nacional N", 1894, de 13 de noviembre de 1886, que aprobó el convenio de límites entre Santa Fé y Santiago del Estero; y porque nose hallaba vún en posesión de las tierras embargadas.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, agusto 12 de 1902, Vistos: Por los fundamentos de la resolución de esta fecha, dictada en el expediente letra G. No, 107, de lo que se agregará testimonio é estos autos, 1) no se hace lugar á lo pedido en el escrito de fs214, con costas; y corran los autos, según su
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:423
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