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Fallos: 95:401 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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corresponde á los 51.621 litros de alcohol, según litraje prac- a ticado por los peritos señores Brown y Cia,, al procederse úá la 3 detención de las remesas de alcohol. en Agrega el señor Procurador Fiscal, que en mérito de los an- + tecedentes citados, está justificada plenamente la infracción ú 3 la ley reglamentaria de fecha abril 10 del año 93:1 " porque | con fecha 27 de octubre del año 93 el Sr. Medina introdujo 40 cascos alcohol remitidos de Tucumán sin los sellos fechador y perforador, cuyos cascos fueron detenidos en la estación Retiro y entregados más tarde bajo fianza, ?' que en la misma fecha, se observó igual procedimiento en 100 cascos alcobol de la misma procedencia, enviados al Sr. Enrique Quinteros, que tampoco reunían las condiciones exigidas por la ley; en los últimos días del citado mes de octubre, se detuvieron también en la misma estación Retiro seis receptáculos de fierro que contenían 35.000 litros alcohol, remitidos por el Sr.

Medina ú su consignación, con _rivlación rompleta de las disposiciones legales, pues no llevaban control de ninguna clase 3 Que desde fs. 15 á 51 de los antos consta algunos incidentes sobre notificación al Sr. Medina, incompetencia de los juzgados y excusación de algunos jueces especiales nombrados por escusación del titular, recayendo, por fin, el nombramiento en el abogado Dr. Rufino Cossio, quien á fs. 56 decreta traslade de la acusación al Sr. Medina.

4 Que á fs. 59 vta., á petición del señor Porcurador Fiscal, el juzgado dió por decaído el derecho que dejó de usar el Sr.

Medina, por pedido del aludido funcionario contenido en sus escritos de fs. 57 y 59, en los que le acusaba de rebeldía.

5". Que en este estado, á Is GL se exusa el Juez Dr. Cossio y se nombra en su lugar al que suseribe según consta de autos, Es. 65.

ti". Que con fecha 9 de febrero de 185) y ú ts. 67 vta se abre la enusa ú prueba por el término ordinario de la ley, E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-401

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