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Fallos: 95:402 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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oz FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7. Que las pruebas producidas por el Sr. Medina corren ú 6 y las propuestas por el Sr. Procurador Fiseal ú fs.

09 y 70 no fueron producidas y E Considerando:

y 1". Que sezún los antecedentes que sirven de margen ú la presente querella y demás actuaciones hasta cierta altura del juicio. (hasta la apertura ú prueba) aparece, prima facie, como si realmente fuese culpable el Sr. Medina de la defraudación que sele imputa, con tanta mayor razón cuanto que ni se ha defendido contestando el escrito de acusación fiscal. Empero, esta apariencia de culpabilidad queda desvanecida por com pleto, en vista de la prueba que ha producido.

Consta, en efecto, de ésta (informe del contador de la sección alcoholes) que no ha existido por parte del Sr. Medina defraudación alguna, por cuanto la oficina aludida informa que unos pocos litros de alcohol que faltó declarar al demandado unos 20) en el año 92, fueron restableridos en tebrero del 93; salvando así el error cometido 2, Que resulta, también, del informe del representante del EF.

C. Buenos Aires y Rosario, fs77 vta y 78, que los cascos de alcobol despachados por Medina, desde la Estación Ranchillos y de la de Cruz Alta, se encontraban en rondiciones de ser trasportados, (es decir que iban eoilos sellos fechados y perforados.) 3. Que si hien es verdad que de antos se podrá desprender tal vez que el señor Medina ha inenrrido en algunas omisiones Cirregularidades en las declaraciones juradas desde el año 91 hasta el 95,—ú estaral informe de fs 80, empero sobre estas irregularidades (caso de haber existido) nole es permitido al > suscrito entrar á abrir juicio, porqué, como ya se ha manifestado, esos años no corresponden al e que se dice haberse cometido la defraudación; áque se ayrega, que si alyuna relación pudiera haber en las últimas partidas por los años pre N : Te.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-402

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