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Fallos: 95:363 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 363
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 24 de 1902, Vistos: Teniendo en consideración el precio en que se han ven lido, privada y públicamente, terrenos de unúloga situación al de que se trata en esta causa, á la época en que se ha demandado la expropiación de este último, circunstancia que hace que el valor de doce pesos moneda nacional por metro enadrado que le asigna el inferior en su sentencia, no cause agravio al recurrente; y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, dicha sentencia corriente ú f. 101, en la parte apelada. Notifíquese con el original y devuélvanse.

AneL Bazás.—Ocravio BrxsE.—Ni" CANOR UU. DEL SoLaR.

CAUSA CXVII
Doña Elisa Palma contro Fernández Guiñazú, por admtnistración de los hienes de la soviedad conyugal; sobre reenrso ertraordinario." Semario.—La interpretación y aplicación que los tribunales de la Provincia hacen de sus propias instituciones y leyes procesales, no pueden fundar el recurso del artículo 14 de lu ley de jurisdieción y competencia de los tribunales fede

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-363

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