355 VALLOS DF LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Bunos Aires, julio 22 de 1902.
Vistos y Considerando:
Que el ejecutado se ha opuesto ú la ejecución, acogiéndose al fuero federal en virtud de su distinta vecindad con el ejeentante, invocando en apoyo de su excepción el art. 100 de la Constitución Nacionai, Que la sentencia de fs. 53 via., decidiendo el pleito con fuerza de definitiva, ha rechazado el derecho ó privilegio fundado en el citado artículo de la Constitución, siendo así, procedente el recurso para ante esta Suprema Corte, que autoriza el art. 14 ine. 3 dela Ley de jurisdicción y competencia.
Que según consta de autos y lo reconocen ambas partes, el ejecutante es vesino dela provincia de San Juan y de la provincia de Mendoza el ejecutado.
Que con arreglo al art. 12 inc. 4 de la mencionada ley de jurisdieción y competencia, siempre que el vecino de una provincia demande al mismo de otra ante un Juez ó Tribunal de provincia, se entenderá que la jurisdicción ha sido prorogada y la causa se sustancinrá y decidirá por los tribunales provinciales, Que, con tales antecedentes, la excepción de incompetencia deducida por el demandado, pretendiendo que el conocimiento dela causa corresponde ú la justicia federal, no es procedente.
Por esto, de conformidad ú la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos y por los fundamentos eoncordantes dela sentencia de fs. 53 vix., se confirma ésta, con costas, enla parte recuerida. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuelvanse al Tribunal de su origen.
Aunt Bazás, Octavio BryoE.— Nicaxolt G. pEL Sota, —M. P, Danacr,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos