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Fallos: 95:362 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar á la expropiación del terreno de don Antonio Loreto, en la extensión de tres mil novecientos sesenta metros cuadrados y ocho mil nuevecientos veinte y cinco centimetros, á razón de doce pesos moneda nacional el metro cuadrado, con más la cantidad de seis mil quinientos tres pesos, como precio de las construeciones, etc., y el veinte por ciento sobre este valor, como indemnización, ó sea un precio total de sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta pesos nacionales con cuarenta y cinco centavos, que el Gobierno Nacional deberá abonar al expropiado, con declaración de que son á cargo del expropiante las costas del juicio. Notifíquese original, Agustín Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Snprema Corte:

No obstante ta exposición del expropiado, la resclución definitiva de £. 101 ha sido aceptada por su parte en los puntos necesorios y la apelación interpuesta para ante V. E. ú f. 109, sólo se refiere ú la parte resolutoria en cuanto al precio del terreno.

Circunseribióndome por ello ú este solo punto, observo que los fundamentos de la sentencia de f. 101 se ajustan ú las constancias de autos en cuanto ú la época de la expropiación y al término medio del precio correspondiente ul terreno expropiado, resultando evidente que ese precio es, más que justo, completamente favorable ú las legítimas aspiraciones del propietario, según los antecedentes demostrativos consignados de f. 50 adelante; pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia de f. 101, en la parte apelada, con costas al apelante, Mayo 4 de 189, Sabinieno Kier,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-362

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