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Fallos: 95:364 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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rales, como tampoco puede dar ocasión ú ese recurso la interpretación ó aplicación de las disposiciones del Código Civil Caso. Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 21 de 1902, Vistos y considerando: Que el auto de f. 3, por el que se declara admisible en cualquier estado del juicio la fianza prevenida por el artículo 1296 del Código Civil y se manda dic vista ála parte contraria para que manifieste su conformidad ó disconformidad con fiador propuesto, fué objeto por parte de Doña Elisa Palma de los recursos de reposición y apelación en subsidio, fundados en que por el estado de la causa, la petición de £, 1 no debía considerarse como un incidente de ella, sino como un nuevo juicio al que debía dúrsele la tramitación y audiencia señaladas en la ley local de procedimientos.

Que tales recursos, fundados únicamente en las disposiciones de la citada ley de procedimientos y en las del Código Civil fueron desestimados por la resolución de la Cámara de Apelaciones de Mendoza, corriente ú f. 30 Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 391 y 395 del Código de Procedimientos de dicha Provincia, la parte de Palma recurrió de aquella resolución para la Corte Suprema Provincial, por haber sido pronunciada sin habérsele vído y con violación de las solemnidades y formas preseriptas por la Constitución.

Que la Corte de la Provincia desestimó igualmente dicho recurso, basada en las disposiciones de la Constitución y ley de Procedimientos locales, Que la simple interpretación y aplicación que los tribunales

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-364

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