DE JUSTICIA NACIONAL 351 que tuviera en la epoca de la solicitud, ú que se agrega que no manifiesta ofrecer las ventajas acordadas por otros propietarios en cuanto ú la ocupación y la forma del pago.
Que de todo lo anteriormente expuesto, resulta que no puede asignarse al terreno de Loreto el precio ya fijado por la Suprema Corte ú otros análogos, pues era el que tuvieron en época distinta ú la de la presente demanda y que es la que el Juzgado por las razones arriba apuntadas debe tener en cuenta en el caso sub judire.
Que el informe de fs. 81, fija al terreno de Loreto, en vista de las razones que aduce, á la época de la demanda, un va lor menor aún que el ofrecido por el perito del Gobierno á fs 36, por lo cual el Juzgado debe adoptar el último que emana del expropiante y es más favorable al expropiado.
Que tanto el perito del expropiante como el del expropiado están conformes en el valor de las construccioues existentes en el terreno y en fijar el veinte por ciento sobre el valor total como precio especial de la indemnización por los perjuicios causados, y el Juzgado, por tanto, debe aceptar ambas cifras, en vista de existir, al respecto, conformidad de partes, no habiendo en autos antecedente alzuno para no reputarias equitativas.
Considerando respecto de las costas del juicio, que, por regla general, según lo resuelto por la Suprema Corte en numerosos fallos, ellas son ú cargo del expropiante, regla de aplicación en el presente caso, en que no ha habido precio ofrecido, ni rechazado por las respectivas partes en el acto de iniciar el juicio; ú que se agregan las consideraciones de equidad también sustentadas por la Suprema Corte en el To:
mo 32, pág. 358, según las cuales, el valor de expropiación debe ser el que te:ga la cosa expropiada y servir además de compensación equitativa al sacrificio que se impone al propietario en faver del público.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:361
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