dades, previas y concomitantes establecidas porla ley. El ejecutante comprador está exonerado de oblar el precio de compra. — La enuición otorgada de conformidad al art. 291 de la ley de procedimientos para garantir la devolución de sumas extraídas, debe ser ampliada enando se trate de entre gar nuevas sumas de dinero ó su equivalente. Corresponde al Tribunal la enlificación y apreciación de la finnza. En la venta con indiene ón del área y por un precio la mediida, el comprador tiene derecho á tomar el exceso abonando su valor, Cuso.—Dado cuenta del remate practicado en estos antos, la Provincia ejecutada se opuso á st aprobación alegando: que las tierras situadas en la Colonia Francesa estaban en litigio con don Marciano Molina; que las compradas por el ejeentante se hallaban venpadas por don Eugenio Alemán, quien se pre tendía dueño é iba ú deducir tercería de dominio; que tampoeo el ejeentante había depositado la seña que como comprador estaba obligado,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires. nhril 5 de 1902.
Vistos y considerando:
Que el remate de los bienes embargados ú los fines de este inicio se ha verificado ea enmplimiento de la sentencia ejecttoriada de fs. 115, y observaadose ú su respecto las formalidades previas y concomitantes establecidas por la ley de procedimientos, lo que, por otra parte, uo se contesta por el ejecutado.
Que ni don Marciano Molina ni don En ;cnie Alemán han deducido tercería de dominio, de modo que DE hay, por motivo derivado de tercería de ese género, razón para suspender los trámites de la vía ejecutiva, en los términos del ar.t 302 de La citada ley de procedimientos.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:366
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