ú su jurisdieción. En cambio, el demandado pretende sustraerse ú ella, é invoca la de la justicia nacional, que es el fuero privilegiado de su adversario. Tal es la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación Fallos Serie 2", Tomo 17, pag. 157; Serie 1', Tomo 1, pag. 427). Por tanto y apesar de lo dictaminado por el agente Fiscal, se rechaza la excepción Inhabilidad del título.
V. Que la inhabilidad de un título consiste en un vicio del mismo ó en que no esté comprendido entre los que menciona el art. 681 Código de Procedimientos. Ahora bien, el documento de fs. 4 es un instrumento público de plazo vencido, ete.
y por consiguiente, es hábil y trae aparejada ejecución, De mahera que las argumentaciones del demandado para fundar la inhabilidad, refiriéndose al mandamiento, son bajo todo punto de vista improcedentes. Por tanto se desestima la excepción, Pago, VI. Que esta excepción no se ha probado ni intentado probarse, por lo cual debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y contancias de autos, fallo no haciendo lugar á las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas. En consecuencia, llévese adelante Ia ejecución hasta hacerse pago el acreedor con los bienes embargados, del capital y necesorios. — Húgase saber original y repóngase el papel.
E. Puebla.
FALLO DEL SUPERION TRIBUNAL DE MENDOZA
Mendoza, febrero 5 de 12, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de fs. 44 de 1901—art, 319 Código de Procedimientos—Devuélvase.
Arroyo.—En disidencia, Olmos.— Amaya.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:357
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