constantes de la Suprema Corte ( tomo 30 pág. 47 , y tomo 38 pág. 301 , Fallos de la Suprema Corte).
Que en el presente caso, no obstante lo sostenido por la parte de Loreto, el valor del terreno ú expropiarse, debe ser el que tenga en la ¿poca de la demanda; en efecto, no concurrea las circunstancias que en otros casos han determinado el valor con arreglo á una época anterior, por las giguientes razones: — Primero: Que no se ha comprobado la ocupación del terreno antes de la demanda, por el Gobierno Nacional, requisito indispensable para que se fijara como precio de expropiación el de la época de la ocupación y no el de la época de la demanda; Segundo: Porque debe inducirse más bien, que no existe tal ocupación de hecho invocado por el mismo Loreto; de tener en el terreno algunas casas, baraderos, galpohes y otras existencias cuyo valor cobra como parte del precio de expropiación, lo cual demuestra que en realidad es Loreto quien ocupa el terreno con esos establecimientos y construeciones; Tercero: porque de las constancias acompañadas al expediente, y sobretodo de la solicitud del mismo Loreto al Ministro del Interior de fs. 19, resulta evidentemente que no está comprendido entre los propietarios de la ribera del Riachuelo que pusieron sus terrenos ú disposición del Gobierno, ofreciéndole condiciones especialmente ventajosas, para y la ocupación y el pago. En efecto, de la solicitud de fojas 17 resulta que Loreto se presenta pidiendo la expropiación, recién en mayo de mil ochocientos noventa y seis, cuando los edictos del Ministerio del Interior, llamando ú los propietarios, son de noviembre de mil ochecientos noventa y cinco, habiendo transenrrido con exceso el término de quince días fijados por dichos edictos para la presentación; Cuarto: porque, tinalmente, en dicha solicitud la parte de Loreto se limita ú pedir el nombramiento de peritos para fijar el valor del terreno sin otra desiguación, lo cual implica que se refería al valor
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:360
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