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Fallos: 95:367 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que la Provincia demandada no está investida de la representación de los mencionados Molina y Alemán.

Por esto: se aprueba, en cuanto hubiere lugar por derecho, el remate practicado por el martillero don Luis J. Casteras y de que da cuenta el escrito de fs. 195. Hágase saber al compra" dor don Guillermo Schenek ú los efectos de la oblación del precio; y en atención al carácter de acreedor del ejecutante, declárase que éste se halla exonerado de esta obligación, Notifíquese original y repóngase el papel.

BENJawíN Paz.— Ane Bazás.— Nicaxon G. DEL SoLar. —M. P.

D..nacr.

Habiendo pedido el ejentante que se le dé la posesión del campo comprado en el remate, el ejecutado se opuso hasta tanto se decrete y ordene el embargo de dicho campo ú los efectos de la caución del art, 291 de la ley de procedimientos, oponiéndose, igualmente, ú toda extracción de dinero, el que debía también quedar embargado.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, julio 2 de 1902, Autos, Vistos y Considerando: Que el ejeeutulo se presenta ú Es. 253 pidiendo, ú título de caución, el embargo de 5 leguas de campo adquiridas por el ejecutante y de las diversas sumas de dinero depositadas en la causa, con el objeto de que respondan ú las resultas del juicio ordinario que tiene promovido.

Que es un derecho acordado al ejecutado por el art. 291 y siguiente de la ley procesal, el pedir que el ejecutante otorgue enución para garantir el resultado de dicho juicio, caución

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-367

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