así como el demandado no hubiera podido oponer la in:ompetencia de jurisdicción si el ejecutante hubiera sido extrangero, por cuanto había elegido la jurisdicción común remunciando al fuero, tampoco puede oponerla en el caso ocurrente por idéntica razón.
IV. Que si el actor hubiera interpuesto su acción ante los Tribunales de 'a provincia de donde es vecino, es decir en Sun Juan, es claro, entonces, que la excepción sería procedente, porque existirían precisamente las razones en que se funda la ley.
Es principio incontrovertible que la jurisdiección federal es una jurisdiceción de excepción, introducida en el mecanismo judiciario de la República con fines políticos y sociales de la mayor trascendencia. Tomado de la Constitueción Americana, consulta entre nosotros, como en la gran República, el interés primordial de la paz y de las cordiales relaciones internacionales, y previene en el orden interno, los pelieros de parcialidad y de celos de los jueces de una provincia en favor de sus convecinos, ú en contra de los vecinos de otra provincia, En caso idéntico al que se trata, el Juez de Ta Capital Dr.
Amuchástegui dice: «En el caso presente, el acreedor origirio del pagaré de fs. 2 (suponiendo que fuese aplicable el inc. 2 del art 2 de la ley nacional de jurisdieción) vecino de la provincia de Tuenmán, ha debido seguir, si así le convenía, el fuero del re», promoviendo ante las autoridades judiciales del lugar de su domicilio las acciones correspondientes. Ha podido, ciertamente, haciendo valer su privilegio, ocurrir ú » la justicia federal, pero ha podido también, haciendo uso de su derecho, renunciar al privilegio del fuero y necudir, como lo ha hecho, á la jurisdicción de los Tribunales locales. El fundamento de la ley desaparece entonces. El de mandante no ha recelado de la imparcialidad y rectitud de los magistrados de la capital, y se ha sometido expontáneamente
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:356
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