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Fallos: 95:320 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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plimiento de estas disposiciones dependía de la creación requerida por el art. 8 de la misma ley, de la administración del Banco, con registro de minas, para su anotación y percepción del impuesto. Y que segun prescripción espresa del art. 9° del mismo Estatuto de Hacienda, el término para el pago del impuesto solo empezaría á contarse desde el establecimiento de la administración de Banco en la oficin" del mismo.

Pero esa administración de Banco y la oficina anexa para el registro, aunque fué decretada y publicada en el Registro Nacional, nollezó á crearse en Mendoza y no corrieron, en consecuencia, cos estricta rigidez, los términos del Estatuto para la práctica de aquellas operaciones. Los pagos que, según la sentencia, alguna vez st hayan hecho en la Tesorería de la Provincia, no procediendo de mandamiento expreso de la ley, en nada afectan los derechos de los que no lo hicieran, una vez que no existía la administración de Banco, única legalmente obligatoria para el percibo de la contribución.

Esa contribución se adeuda sin duda, pero la falta de pago no implica la ilegalidad de la propiedad de una mina, legítima:

mente adquirida y poseída.

Si á todo ello se agrega el registro ú que alude la sentencia de la Cámara, no enla oficina de Banco que uo existía, peso sí ante el escribano público de registro; y las demás consideraciones estensamente consignadas en el acuerdo de la Cámara de Mendoza, corriente de fs. 126 ú fs. 139, que doy como reproducidas, opino que su decisión se impone legalmente, La jurisprudencia establecida por el fallo de V. E. en la causa de Schurades, de ¡la Rioja, limitándose ú declarar la vigencia del estatuto de Hacienda y crédito de la Confederación, mientras no se dictara el Código de Minería, nada expresú en cuanto á requisitos prescriptos en él, no cumplidos por falta de existencia de las oficinas públicas, especialmente designadas al efecto, que es el caso sub judire.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-320

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