816 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE art. 163 del Código de Justicia Militar y art. 9, inc. d, ley 4055.
Que, por consiguiente, el presente caso no se halla comprendido en las disposiciones legales recordadas.
Que el Código de Justicia Militar no ha hecho ú esta Corte Juez de apelación de las sentencias de los Consejos de guerra.
Que el recurso deducido por el defensor del procesado no se halla en las condiciones prevenidas por el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 14 de Septiembre de 1843, no siendo así, necesario apreciar la pertinencia del art. 6 de la ley 4055, de 11 de Enero de 1902, sancionada con posterioridad á la interposición de dicho recurso.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese con el original y devuélvanse al Tribunal de su origen.
BExJamÍs Paz. — AñEL Bazán. — Octavio Brsór. — Nicaxor G.
DEL SoLaR. — M. P. Daract.
CAUSA CIX
La provincia de Santa Fé contra don Ventura Brigmardello, por nulidad de dorumentos; sobre prueba Sumario.—Al fallar la causa en definitiva, es la oportunidad para apreciar el mérito de la prueba ofrecida, con relación ú lo alegado en la demanda y su contestación.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:316
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