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Fallos: 95:314 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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sn FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y excepciones prescriptas por las leyes que dicte el Congreso.

La ley de jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Septiembre de 1863, al determinar los censos cuyo conocimiento corresponde ú V. E. en grado de apelación, no menciona las sentencias dictadas por los Tribunales Militsres, y por el contrario, establece la separación en su art. 7 entre la jurisdicción de los Tribunales Nacionales y la de los militares, siempre que en materia criminal ..ba procederse por consejos de Guerra, como ocurre en el caso sub judire; así fué declarado por V. E. en el tomo 4 pág. 225 de sus fallos.

El art. 23 de la ley sobre Justicia Nacional de 16 de Octubre de 1862, aplicado en el auto de fs. 3, al conceder el recurso interpuesto, se refiere únicamente ú la última instancia de los Tribunales de Provincia, y no es equiparable ú estos el Consejo Supremo de guerra y marina, que -s el más alto Tribunal Militar Nacional, cuya jurisdieción se extiende ú todo el territorio de la Nación, según expresa disposición del art.

H del Código de Justicia Militar vigente.

Por otra parte, aquella disposición de la ley de 1862 ha quedado derozada, sezún lo dispuesto en el ari. 23 de la ley de competencia federal de 14 de Septiembre de 1863, y el art. 14 de la misma enumera los casos en que ú V. E. es dado conocer en rado de apelación de las sentencias definitivas de los Tribunales de Provincia.

De manera que ní el art. 101 de la Constitución Nacional, en concordancia con el art. 100 de la misma, ni las leyes dietadas por el Congreso de la Nación, han establecido la competencia de V. E. para conocer, en grado de apelación, de las sentencias del Supremo Tribunal Militar de la Nación, Por otra parte, el fuero militar, por su excepcional naturaleza, debe ser extrictamente interpretado sezún lus leyes que rigen su organización y competencia

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-314

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