DE JUSTICIA NACIONAL 321 Por ello pido á V° E. se sirva confirmar la sentencia recurrida.
Abril 15 de 1892, Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 17 de 1902.
Vistos y considerando:
Que el Tribunal Superior de Mendoza ha admitido, según se hace constar en el acuerdo de fs. 126, la validéz y vigencia del título del Estatuto de Hacienda y crédito de la Confederación de 17 de diciembre de 1553.
Que, en su mérito—la sentencia se ha limitado á interpretar y úaplicar al caso ocurrente las disposiciones del mencionado estatuto, con sujeción ú la apreciación que de ss precaptos han hecho los jueces, tanto con relación ú los hechos en liti gio, como á la pertinencia de aquellas disposiciones.
Que, el estatuto, en la parte citada referente al régimen de las minas enla República, tiene el carácter de código de mihas provisorio, Que, con arreglo al art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional y art. 15 de la ley de jurisdicción y competencia concordante con aquel, la interpretación ó aplicación que los tribunales de provincia hagan del código de minas, no obtante ser éste ley del Congreso, no dan lugar al recurso para ante esta Suprema Corte, que autoriza el art. 11 de la misma ley, contra la sentencia definitiva pronunciada por aquellos tribunales.
Que, en consecuencia, y de acuerdo con el citado art. 11, el pleito, que fué radicado ante los tribunales de la Provincia de Mendoza, debe fenecer en la jurisdicción provincial.
Por estos fundamentos, se declara mal concedido el recurso. , E
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:321
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