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Fallos: 95:319 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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sulas del Estatuto de Hacienda, la resolución definitiva des conoee la necesaria aplicación del artículo referente al pago del impuesto de minas, y en la duda debe estarse á lo favorable ú la amplitud de la defensa.

El denuncio se ha fundado por el actor, en que no se había abonado la patente anual requerida en el art. 14 del Estatuto de Hacienda, y después, en que la mina poseída como de propiedad, por el demandado, no se había registrado con sujeción al precepto de aquella ley, Tratándose de un denuncio originado en 186, según la peti= ción de fs. 9, le era aplicable la legislación entonces vigente del Estatuto de Hacienda, sancionado por el Congreso Argentino en 17 de diciembre de 1853, y las ordenanzas de Méjico de 1783 á que aquel se refiere, interín no se dicte el Código de Minería.

Ese Código no estaba en vigencia todavía al iniciarse este denuncio; la Cámara no ha creído juzgar derechos en espeetativa, sinó los realmente adquiridos por el denunciante, con sujeción al texto de las leyes que regían en el momento de entrar ú ejercitarlos.

De aquí, la aplicación del réximen del Estatuto de Hacienda de 1852.

Contra la legalidad del título del actual poseedor de la mi na «la descubridora> no proceden, á mi juicio, las deficiencias opuestas por el nuevo denuncio, El art. 1 del tít. 1' del Estatuto de Hacienda, supone el abandono de la propiedad de una mina por el hecho de no pagarse la contribución 120 días después de cerrado el término señalado al efecto.

El 11 del mismo título, «que no es legal el de propiedad de una mina, sí no esté registrada ó sí no se ha pagado la contribución.

Respecto del primer punto debo recordar, que el estricto cum

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-319

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