do M. Senillosa, en representación de la razón social =P. Senillosa y Romeros, contra el Gobierno de la Nación, sobre daños y perjuicios, de cuyo estudio resulta:
Que, en quince de diciembre de mil ochocientos noventa y siete, según el certificado puesto al eserito de f. 5, se presentó la indienda demanda, invocando expresamente para ello la autorización ó venia correspondiente otorgada por e! Honorable Congreso, de fecha veintinueve de septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
La aeción instaurado se funda en los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la detención de varias partidas de tabaco que importaban de Posadas, (Misiones) las que habían sido detenidas en la Aduana de esta Capital, y declaradas caídas en eomiso, sospechando se tratara de un contrabando Después de expresar extensamente los motivos que ú la razon social demandante la asistía para su reclamo, con motivo de las sentencias judiciales dietadas, revocando las resoluciones aduaneras pronunciadas. y de calcular los perjuicios sufridos en más de cien mil pesos moneda nacional, coneluía pidiendo que el Gobierno Nacional fuera condenado al pago de dicha suma, enla estación oportuna del procedi miento, Corrido traslado de la demanda, el representante del Poder Ejeentivo Nacional, al contestarla, niega que el Estado, como entidad puramente moral, pueda cometer actos ú omisiones ilícitas que causen perjuicios, y por ello el deber de repararlos; pero, esto no obstante, opone como razón general de defensa, la excepción de preseripción de su derecho para iniciar esta acción, fundado en las consideraciones que ilustran si escrito de Y. 51.
Sustanciada esa defensa, fué recibida la cansa úá prueba para la justificación de los hechos alegados y no consentidos, produciéndosela que indica el certificado del señor Secretario, de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:323
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