Ante sus prescripciones, resulta improcedente la apelación interpuesta, en el caso sub judice, puesto que los únicos recursos creados por el Código de Justicia Militar en su art. 436, contra las sentencias de los Tribunales Militares, son los de ¿nfracción de ley ó revisión, que se acuerdan para ante el Consejo Supremo, según los artículos 415 y 449 del citado Código.
Y no existiendo otra jurisdicción después del Supremo Consejo enel orden militar, sus decisiones causan ejecutoria, según lo dispuesto en las prescripciones de su sección V.
En mérito de todo ello, opinando como el señor Fiscal del Supremo Tribunal Militar, pido á V. E. se sirva declarar improcedente, y mal concedido, en consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad otorgado para ante la Suprema Corte ú fs. 3, y mandar devolver lo actuado al Supremo Tribunal Militar de que proceden.
Vetubre 14 de 1535, Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 12 de 1902, Vistos y considerando: Que la incompetencia opuesta en la nudiencia de fs. 44 por el defensor del procesado no tiende ú sacar la enusa del conocimiento de los funcionarios milita res.
Que aunque ú esta Suprema Corte corresponde dirimir las cuestiones de competencia en los casos determinados por el art. 43 del Código de Procedimientos en lo Criminal, su juris- 4 dicción no se ejerce en lo que respecta ú la jurisdicción militar sinó cuando se trate de contienda entre esa jurisdicción y la de los jueces federales, del fuero común de la capital y de los territorios nacionales. (ine. 4), ó también, cuando se refiere ú los jueces ordinarios de los Estados, con sujeción al
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:315
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