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Fallos: 95:324 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f£. 95, llamándose antos para definitiva, previa agregación de los alegatos de Ins partes, Y Considerando:

Que, habiendo el representante del demandado opuesto como defensa de su derecho, la prescripción liberatoria, es de ber del Tribunal ocuparse de ella con carácter previo ú toda otra resolución, desde que resuelto en sentido afirmativo, lógienmente excusaría todo otro pronunciamiento, desde que ella tiene por fin principal destruir fundamentalmente la neción deducida, poniendo sello definitivo al pleito.

Que, de la relación hecha y estudio de las distintas piezas de antos, resulta que la demanda promovida por la razón social P. Senillosa y Romero contra el Gobierno Nacional, tiene como fundamento legal la lesión de un derecho.

Desde luego, el censo sub-judice se encuentra previsto y legislado por la disposición del art. Ho del Código Civil, que dispone que «todo el que ejecuta un hecho que por su culpa negligencia ocasiona un daño ú otro, está obligado ú la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas ó los delitos del derecho civil», Ahora bien: prescindieand ! estudio de la cuestión de irresprasabilidad del Poder Eje tivo Nacional, planteada por su representante legal, y aún admitiendo por vía de hipótesis y disensión, que esa responsabilidad exista en toda la smplitud exigida, y que los actos atribuidos al Administrador de la Aduana de esta Capital y con cuyo motivo se reclama la indemnización en tela de juicio, constituyan actos ilícitos capaces de dar nacimiento ú responsabilidades civiles, aún en tal sepuesto, es indudable que dicha reclamación se encuentra involuerada, comprendida en la disposición del artículo 1037 del Código Civil, que establece el término de un año para que se opere la prescripción de la responsabilidad civil que se contrae por los delitos ó cuasi delitos comunes,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-324

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