Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:317 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

Caso:— Abierta la causa ú prueba, el demandado solicitó va- :

rias diligencias, que la Suprema Corte ordenó se efectuaran.

La parte actora se opuso, alegando que la comprobación ú la falta de ella, de los actos que se trataban de acreditar con las diligencias de prueba pedidas y ordenadas, aparecían, prima facie y de una manera indubitable, no tener influencia ni relación con la cuestión de la litis y fundando su oposición en los artículos 91, 109, 111 in fine, 112 inciso 1, 119, 129 y 151 de la Ley Nacional de Procedimientos.

El Tribunal resolvió el incidente pronunciando el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Duenos Aires, julio 15 de 1902. | Vistos y considerando: que puesta la causa ú prueba por el auto de fs. 66, se ha mandado recibir la ofrecida por el demandado sobre los hechos determinados que expresa en su i escrito de fs. 113, cuya impertinencia no aparece prima facie, siendo la oportunidad de apreciar su mérito con relación úá lo alegado en la demanda y su contestación al fallar la causa en | definitiva. Y Por esto no se hace lugar ú la revocatoria solicitada y co- | rean los autos segun su estado. Notifíquese con el original | y repóngase el papel.

BENJAMÍN Paz. — AneL Bazán. — 4 Nicanor (5. DEL SoLar. — M. P, ! Daracr. 1 | —s 4 | E 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos