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Fallos: 95:312 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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donde el interesado mismo ha solicitado su solución, no pueda ser recurrible para ante V.E., por no estar comprendido el recurso en ninguna de las causas expresamente requeridas por el artículo 14 de la ley sobre competencia de la justicia nacional, de 14 de septiembre de 1863, Es verdad que para autorizarlo se ha invocado la violación del artículo 17 de la Constitución Nacional, pero ese artículo no ha sido discutido en el juicio ni sus cláusulas han influído en la decisión que dirime cuestiones de atribuciones judiciales de los tribunales de Provincia, bajo el punto de vista de sus leyes lovales, y sin afectar, por consiguiente, las que constitucionalmente ó legalmente puede ejercer la justicia nacional.

Por ello creo que el recurso concedido para ante V. E. no peocede con arreglo ú la ley de competencia nacional, y pido ú V. E. se sirva así declararlo.

Noviembre 12 de 1594.

Sabinieno Kier..

FALLO DE LA SUPREMA CORTE .
Buenos Aires, julio 12 de 1902, Vistos y considerando:

Que con arreglo al artículo 14 de la ley de jurisdieción y competencia de los tribunales federales, los juicios radicados ante los tribunales de Provincia deben sentenciarse y fenecer en la jurisdieción provincial, pudiendo venir en apelación ante la Suprema Corte tan sólo en los censos de excepción establecidos por el mismo artículo.

Que el presente asunto no se halla en ninguno de esos exnsos, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso, No

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-312

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