CAUSA CVII
Mallman y C° rontra el Gobierno de Santa Fé. sobre reivindicación; recurs "e hecho.
Sumario.—La cirennstancia de haberse invocado la violación de un artículo de la Constitución Nacional, no basta para hacer procedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de In ley núm, 49, si esa disposición constitucional no ha sido discutida en el juicio, ni sus cláusulas han influido en la decisión que ha dirimido cuestiones de atribuciones judiciales de los tribunales provinciales, bajo el punto de vista de sus leyes locales.
Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:
DICTANES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con motivo de una ejecución seguida por los señores Mullman y €° contra la Provincia de Entre Rios, el Procurador Fiscal Provincial promovió ante la Suprema Corte de Justicia Provincial la cuestión sobre atribuciones fallada ú £. 123, Esa cuestión se ha deducido, ventilado y fallado ante la nutoridad Provincial, con sujeción ú las prescripciones de su constitución local y disposiciones del U. Civil, No se ha puesto en duda ni discutido artículo alguno de la Constitución Nacional, ni ley del Congreso ó mandatos de autoridad nacional, Tal cuestión, concluída ante los tribunales de Provincia,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:311
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