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Fallos: 95:308 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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sión demandante pidió en su escrito de f. 130, que se ordenara ú aquélla el pago de los daños y periuicios correspondientes, ú que la misma sentencia condenó úá la Provincia en defecto de la entrega de las armas y municiones ya mencionadas, según la cuenta de liquidación que presentó enel :zuñismo escrito, previa su aprobación judicial.

Que corrida vista de esta petición al apoderado de la Provincia, la evacuó ú £. 135, diciendo que el Gobierno de Salta estaba dispuesto, en cumplimiento de la sentencia, ú devolver inmediatamente ú la sucesión Campero, las armas y municiones que aquélla le había ordenado entregar, lo que efectuaría en cuan'o dicha sucesión quisiera recibirlas, por lo que no correspondía tomar en consideracien la liquidación de daños y perjuicios que la parte contraria había presentado, y que el apoderado de la Provincia calificó de monstruosa.

Hecha saber esta manifestación al apoderado de la sucesión, éste pidió que no se admitiese el ofrecimisnto del representante de la Provinein, por euunto, no habiendo cumplido la primera parte de la sentencia en el término que para ello se le fijó, uo le era permitido, por derecho, sino allanarse ú cumplir la sentencia subsidiaria del fallo, ó sea el pago de los daños y perjuicios á que ésta la condenó en su segunda parte. Agregó, además, que habiendo examinado los fusiles que se pretendía entregurle, .csultaba que no eran nuevos y sin uso, como lo había ordenado la sentencia de la Suprema Corte.

Que puesto ú prueba el incidente sobre la clase y estado de las armas ofrecidas por el demandado, se nombraron peritos, uno por cada parte y un tercero de común acuerdo, los eu.

les, expidiéndose ú l. 161 sobre 1 os propuestos ú sit» pericia en el escrito de £, 156, informargwdos de ellos: el de la sucesión y el tercero, que las armas ofrecidas eran del sistema Mauser antiguo, modelo 1971, usadas y deterioradas, habiendo sido usadas por más del período de prueba de fábrica, y agre

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-308

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