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Fallos: 95:310 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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sio FALLOS DE La SUPREMA CORTE Que el valor de los fusiles y municiones en cuestión, ú la époea en que fueron secuestrados por el Gobierno de Salta, y el de la pérdida de intereses que haya podido sutrir la sucesión del General Campero, durante los años en que se vió privada de aquéllos, no han sido materia de la litis contestación en el juicio en que recayó la sentencia de f. 112, la que dió ú los actores lo que pedían en su demanda, y no es por | mismo ajustado ú derecho aceptar, en ejecución de esa senterein, la liquidación que presentan los demandantes, cobrando el valor que hayan podido tener dichas armas y municiones en lu época del secuestro, y los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos, de ese valor hasta la fecha, como si esto fuera lo que ordena la sentencia.

Por estos fundamentos, se declara que la Provincia de Salt:, en ejecución de la sentencia de f. 112, debe abonar ú la suecsión del General Campero el valor que corresponde fijar ú los fusiles y municiones á que se refiere dicha sentencia, en el tiempo en que debió, según la misma, realizarse su entrega y abonar, además, los intereses, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos, correspondientes ú ese valor, que fijarán peritos nombrados por las partes, debiendo liquidarse dichos intereses hasta el día de su pago. Las costas se pagarán en el orden causado. Notifíquese original y repón gase ° papel.

BexJauís Paz. —Aner Bazáx, — Octavio BescE. —Nicasor G, DEL Soran.—M. P. Damacr..

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-310

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