Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:305 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

Primero: Que Don E. Cavanagh, como sucesor particular de Don E. Casey, no puede pretender más derechos que los que le acuerda su contrato de compra-venta celebrado con éste, del inmueble ú que aquél se refiere, y los que al mismo corresponderían contra sus vendedores (art. 3270 y nota al art, 2096 del Código Civil).

Seguado: Que no teniendo derecho Casey para citar de evieción d Wester y Kimbiall, por estar obligado, en su caso, ú defenderlos en juicio, como enajenante (arts. 2107 y 656 Código Civil), no ha podido trasmitir ese derecho 4 Cavanagh; y es. por lo tanto, procedente la excepción opuesta al respecto por los mencionados Wester y Kinball en su escrito de f. 513.

Tereero: Que habiéndose solicitado por la Provincia de Córdoba la intimación á Casado y Cavanagh para que dedujeran su oposición en forma ú la mensura de £,36, y estando formulado este pedido de acuerdo con la reforma hecha 4. 135, y con el asentimiento tácito de los señores Devotto, es innecesario entrar úd excminar enál haya podido ser, en perjuicio de Casado y Cavanagh, su falta de oposición anterior á la aprobación judicial de la mensura.

Cuarto: Que el desalojo es improcedente en este caso, porque Casado y Cavanagh son poseedores á nombre propio y no están obligados ú restituir los terrenos de que se trata, en virtud de algún contrato al respecto con los señores Devotto art. 2465 Código Civil).

Quinto: Que, por otra parte, debe considerarse que hay desistimiento implícito de la petición de desalojo, en el hecho de haberse solicitado oportunamente que se intime ú los expresados señores Casado y Cavanagh que deduzcan oposición en forma úá la mensura, y tal desistimieneo ha podido hacerse, en lo que respecta á Cavanazh, pues éste no había evacuado aún el waslado que se le corrió de dicha petición.

Sexto: Que estando aprobada la operación de mensura y no 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos