Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:303 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

ante el inferior, pues la Provincia de Córdoba no había hecho otra cosa que venir á continuar la personería de los señores Devotto; Y Quela acción peadiente era la de desalojo, formulada en el escrito de r. 335 y rechazada á f. 111, aparte de la incom petencia del Juez; 3 Que es inalmisible que Casado, demandado por desalojo, se convierta en opositor; 47 Que si los seño res Devotto pretendían su propiedad, debían pedirla por las vías legales; 5" Que sería improcedente la oposición ú la men sura sin previo desistimiento de la acción de desalojo ó pronunciamiento previo al respecto; » Que la mensura ha sido ya aprobada por auto de f 310 vta., y era, así, temeraria la pretensión de que se viniera a deducir oposición en forma contra unn operación sobre la cual habin recaído auto aprobatorio ú petición de parte interesada; 7 Que la mensura ni quita ni da derechos y sólo sirve para determinar á los señores Devotto el alcance y extensión de las reclamaciones que ellos puedan creerse con derecho ú deducir contra los que, según esa misma mersura, tengan el todo ó parte de su propiedad sobrepuesta al título que sirvió de base ú la operación; 8' Que el señor Casado no tiene porqué venir ú este juicio, ni se interesan en delucir acción contra los señores Devotto (f, 475).

Décimo tercero: Que la parte de Cavanagh, evacuando el traslado, además de razones tendientes ú demostrar la improcedencia de la reivindicación, reproduce en parte las observaciones de Casado; y agrega que no es intruso ni arrendatario del campo que enestionan los señores Devotto, pues compró aquél en mayor extensión ú Don E Muardo Casey, en septiembre 29 de 1841; que Casey lo hubo de Don Enrique Cadms, éste de los señores David Butller Nester y Jorge Alfredo Kimbail, sucesores á su vez de Don Eduardo Casey y Don Guillermo J.

Gilmour, compradores ú la provincia de Santa Fé, en 1- de febrero de 18SL.

Décimo cuarto. Que cuando el agrimensor Rojas citó para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos