FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 10 de 1902, Vistos y Considerando:
Que según resulta de autos, la acción deducida se funda en el extravío de un baúl entregado como equigaje ú la empresa demandada, reclamándose de ello la devolución de aquél ó en su defecto el pago de su valor, con más los daños y perjuicios, Que con arreglo al artículo 39 de la ley general de F. E. CU. Ces las empresas deben entregar á cada pasajero, después de llegar á su destino, todos los bultos que formen su equipaje.
Que, en su virtud, las obligaciones de las empresas, relativas ú los equipajes de los viajeros, han quedado reglamentadas por disposiciones especiales de la mencionada ley.
Que corresponde á la jurisdicción federal el conocimiento de las enusas especialmente regidas por leyes del Congreso, según lo establece el art. 150 de la Constitución, é ine. 1° art. 2' de la ley de jurisdicción y competencia de 11 de septiembre de 1863, Que el art. 50 de la mencionada ley de F.F. CC. en su última parte, sólo declara aplicable ú las empresas de EF. FF.
€. €. las disposiciones de las leyes generales sobre trasportes cuando se trata de puntos no previstos por aquella ley.
Que enalquiera que haya sido la actitud que las partes hayan asumido en el juicio, ella no no ha podido tener el efecto de prorrogar la jurisdieción de los tribunales lovales de la Capital, desde que según lo dispuesto por el art. 12 de la citada ley de 11 de setiembre de 1853, "a jurisdicción de los tribunales federales en todas las causas especificadas en los arts. 1, 2 y 3 de la misma, es privativa, excluyendo ú los tribunales de provincia, con las excepciones que dicho artículo expresa, en ninguna de las cuales se comprende el caso de la cuestión.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:299
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