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Fallos: 95:301 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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cual se declaró que unos terrenos ubicados en la suerte número sesenta y tres, serie A del plano topográfico de la Pro vineia de Córdoba, departamento Unión, pedanía de la Cruz Alta, eran de legítima propiedad de los señores Devotto y Hermano, éstos se presentaron ante el juzgado de sección de Santa Fé, solicitando la aprobación judicial de los mismos (f. 308 y 310).

Segundo. Que habiendo proveído el juez de conformidad ú estos pedidos fs. 310 vta. y en atención ú la denuncia hecha por los solicitantes, de haberse sacado y removido algunos mo" jones, se procedió ú la reposición de los mismos por los peritos designados para ello (fs. 311 4 313).

Tercero. Que practicada esta operación con la protesta de Don Juan Cavanagh como encargado de su padre Don Eduardo Cavanagh, manifestaron los peritos que parte del terreno medido se encontraba poseído en el Norte por Don Archibaldo Bell, y en el Sud, por el mencionado señor Cavanagh, suce sor de los señores Wester y Kimball (fs. 316 y 318 via).

Cuarto. Que con tal motivo, y alegando los señores Devotto que Don A. Bell y Cavanagh se habían introducido al campo durante la secuela del pleito con Don Jorge Bell, solicitaron nuevamente se les diera posesión judicial de aquél, y que en cuso de oposición de los expresados A, Bell y Cavanagh, se les intimara la dedujeran en forma dentro del tercero día (fs. 383 y 310) como se hizo (fs, 350 vta. y 351).

Quinto. Que posteriormente los señores Devotto pidieron se notificara á Don E, Cavanagh que tendría que pagar arrendamiento ú razón de dos mil pesos mensuales, y que si no estaba conforme con éste, desalojara el campo dentro del término de diez días; habiendo el Juzgado ordenado que se hiciera la notificación del pedido de arrendamiento (fs. 205 y 269 vta) Sexto. Que notificado Cavanagh, manifestó que no ocupaba

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-301

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