campo alguno de los señores Devotto y que la única mensu ra de que tenía conocimiento había sido debidamente protestada y suspendida (f. 375).
Séptimo. Que los señores Devotto solicitaron, así mismo, que se decretara el desalojo contra Don Cárlos Casado, en la frac ción de campo ocupa la antes por A Bell (fs. 395) y contra Cavanagh (fs. 390).
Octavo, Que enrvrido traslado» de estas solicitudes (fs. 355 y 391), Casado expuso que él no era parte en el juicio seguido entre los señores Devotto y J. Bell, y que considerando ha solicitad de aquellos como una deamiuda, el juzgado era incompetente para conocer de ella, por ser los misanos y él extranjeros.
Noveno. Que sosteniendo los señores Devotto la exmpetencia del juzgado, solicitaron la citación de evieción de la Provincia de Córdoba y de Don Pedro E. Fúnes (fs. 415 y 419) Dácimo. Que habiéndose hecho parte dicha provincia en el juicio, pidió que fuéran remitidos los autos ú esta Corte, con la reserva expresa de continuar ó exmbiar las acciones inicia das por sus enusahabientes, y que comunicara la resolución que recayera al Juzgado de 1a 2 Civenaseripción Provincial, ante quien Cavanagh había iniciado un interdicto de amparo de posesión; toda lo que fué proveído de conformidad (7. 124 y 1:37 ).
Undécimo. Que remitidos, en sa consecuencia, los antos á esta Corte, el representante de la Provincia de Córdoba pidió que se intimara á Casado y Cavanazh que dedujeran oposición en forma á la mensura (fs. 155 y 165).
Duodicim . Que corrido traslado de este pedido (fs. 455 vta.
y 169), Don Cárlos Casa lo solicitó el rechazo, con costas, de las pretensiones de la Provincia de Córdoba, sosteniendo: 1' Que el haber venido los antos á conocimiento de la Corte, mo alte raba los términos de la cuestión, tal como había sido planteada
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:302
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