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ARTICULO 2465 .- Debe restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee, o a su representante, luego que la restitución le sea exigida conforme a la causa que lo hizo tenedor de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] 2465 [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2465 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2465 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 882
- Fallos: Tomo 308 - Página 2514
- Fallos: Tomo 300 - Página 692
- Fallos: Tomo 300 - Página 697
- Fallos: Tomo 316 - Página 872
- Fallos: Tomo 316 - Página 884
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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También puedes ver: Art.2465 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el  trabajador reclame su reparación integral
➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el  trabajador reclame su reparación integral ➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual ➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado  por cometer actos de violencia sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado  por cometer actos de violencia sexual ➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela