06 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE habiendo sido citado para ella Don E. Cavanagh, pues consta de autos que sólo lo fueran sus cnusantes mediatos Wester y Kimball, cuando hacía cerca de un año que ellos habían enajenado el terreno, es indudable que el último no se halla en la obligación de formalizar la oposición que se pretende.
Séptimo: Que en cuanto ú don €. Casado, cuyo enusante, Don Archibaldo Bell, Mé citado para la mensura, con la que se manifesta disconforme, debe observarse que el expresado Bell no fué parts en el juicio ú que la aprobación de aquélin dió Jugar, no siendo así procedente que se le pueda compeler ú deducir oposición á una mensura ya aprobada, Octavo: Que, dados estos antecedentes, los términos con que presentan las partes In cuestión relativa al derecho sobre la tierra que ocupan Casado y Cavanagh y cuyo dominio pretenden los señores Devotto Hnos., la controversia no versa sobre límites, ni procede su sustanciación en ese concepto, sino sobre propiedad, y corresponde, porlo tanto, ú los señores Devotto lnos. deducir las neciones que vieren convenirles, Por estos fundamentos, se resuelve que los señores Casado y Cavanazh no están obligados ú formalizar la oposición que la demanda pretende; que es improcedente la citación de evieción ú los señores Wester y Kimball y que la parte de Devotto debe deducir las acciones que viere convenirle. Las costas se pagarán en el orden enusado, Notifíquese con el original y repónzase el papel, Nexsamís Paz. —Oecravio Bess.
—NicasoR CG. DEL Sonar. —M, P. Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:306
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