2" No pueden servir de base para una excepción contra su ncción ejecutiva, el error ó infracción de leyes de la provincia para el otorgamiento de los referidos documentos, ni la simulación en la transferencia de los mismos.
Caso.—Resulta de las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El documento de fs. 1° ni fué protestado en tiempo ni ha sido endosado en la forma que el Código de Comercio estable ce para la trasmisión de la propiedad de las letras de cambio.
Ha quedado, entonces, en la condición ú¿ una letra no endosable, cuya propiedad se trasmite serún el art. 635 del Código de Comercio, en la forma que establece el Código Civil para la cesión de créditos no endosables.
Esa forma escrita, según el art. 1151 del Código citado y por escritura pública, según el 1455, cuando se trata de acciones litigiosas, se ha observado en las trasmisiones que expresan los documentos de fs. 9 y 12.
Esas trasmisiones aparecen ú título de propiedad, sin reserva de derecho del propietario de la letra ó pagaré de fs. 19, Como en esos documentos se afirma que tanto cedente como cesionario son vecinos de la Capital, el fuero federal resultaba procedente, como V. E. se sirvió reconocerlo por decreto de fs. 1.
Pero se ha opuesto la excepción de incompetencia fundada en que los documentos de cesión contienen tres simulaciones perfectamente caracterizadas, y que tales simulaciones se proponen el fin ilícito de sacar del conocimiento de la jurisdicción local las cuestiones úá que la orden de fs. 1, pueda dar Ingar, para acudir á la jurisdicción originaria de V. E.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:279
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