FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aros, julio % de 1902, Vistos y considerando: Quela sentencia de £. 235 ha venido para conocimiento de esta Suprema Corte tan sólo en virtud de recurso de apelación, según se ve á f. 210 vta., 213 y 215, interpuesto respectivamente por el Procurador Fiscal, empleado denunciante, Don Evaristo Moreno y ferrocarril demandado, Que, por otra parte, la expresada sentencia contiene decisión expresa y precisa sobre la materia del pleito, con arreglo ú las acciones y defensas que las partes han hecho valer.
Que es un hecho fuera de controversia que las operaciones de venta realizadas por el ferrocarril á que se refiere el presente juicio, tenían por objeto partidas de fierro viejo, 6, lo que es lo mismo, fierro que, desp le haber sido empleado en los fines para que Mé introduci. +» y de haberse inutilizado en el servicio ú que estaba destinado, fué enagenado por la empresa.
Que resulta así averiguado que dicha venta se hizo de artículos ya nacionalizados debidamente, sin que puede imputar» se al rerrocarril fraude alguno en lo que ú la importación de aquéllos se refiere, Que el ferrocarril, vendiendo ese fierro, no ha violado prescripción alguna legal, pues que cuando realizó tal acto no había ley que limitase el derecho de materiales ya incorporados correctamente ú la riqueza del país.
Que el ferrocarril no hn reconvenido en solicitud de restitu ción de la suma pagada por impuesto en virtud de su propia gestión ante el Ministerio de Hacienda de la Nación, (f. 19 y siguientes) de modo que la sentencia de primera instancia nada tuvo que resolver al respecto, como implícitamente lo reco:
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:277
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