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Fallos: 95:284 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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cepción opuesta en el escrito de: fs. 37, y se manda llevar adelante la ejecución, hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

BExJamín Paz. —Anrr Bazán.— Octavio. Bunck.—Nicasor G.

DEL SoLaR.—M. P. Danacr:

" CAUSA E Don Miguel Argúello contra la Provincia de Bennos Aires, por cobro del valor de un terreno.

Sumario.—1" Las resoluciones de carácter administrativo, por las cuales en la Provincia de Buenos Aires no son procedentes las solicitudes de reconsideración de las resoluciones del Poder Ejecutivo de la misma, así como la disposición que fija el término de treinta días para entablar recursos ante la Suprema Corte Provincial en los asuntos contencioso-ndministrativos, se refieren exclusivamente ú la tramitación de asuntos de la competencia de las autoridades locales, de carácter administrativo y judicial.

2" Acreditada por el actor la propiedad de la tierra y no negándose por la Provincia demandada la ocupación de la misma por su parte, corresponde ordenar que el propietario sen indemnizado por la privación de la cosa, 3 Ne habiendo en autos elementos para juzgar si el precio tijado en la demanda ú la tierra era ú nú el verdadero valor

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-284

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