278 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE noce el mismo ferrocarril. Que la circunstancia de haberse omitido en el fallo del inferior declarrción alguna sobre reserva de derechos para repetir dicha suma, no puede funda:
un recurso de apelación, porque esa reserva no hace parte del pleito ni el silencio al respecto puede perjudicar al interesado si derecho tuviere.
Por esto, de acuerdo con lo resuelto en caso análogo (Fallos, T. 79, p. 407) y fundamentos de la sentencia apelada de f. 238, se confirma ésta, con declaración de que las costas de ambas instancias se pagarán en el orden causado, por no haber mérito para imponerlas al vencido. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
Bussamís Paz.— Aug Bazán.—Ni CANOR G. DEL SoLan.—M, P. Da
NACT,
CAUSA NCVIL
Don Anibal Alvarez contra la Prorinvia de Santa Fé, por robro de pesos; sobre ercepciones de invompetencia de jurisdicción ° inhabilidad de titulo.
Sumario.— 1 Las letras de tesorería de la provincia de Santa Fé son instrumentos públicos que las autoridades de Ia misma. secún disposiciones de leyes locales, están autorizadas á otorgarlas, y que hallándose concebidas úla orden, se ri ger portas rezlas relativas ú las letras de cambio.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:278
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