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Fallos: 95:276 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Entrando úá considerar ahora las pretensiones del escrito en traslado, de la empresa procesada, pienso que aún en la hipótesis improbable de que V. E. no encontrase mérito legal para revocar la sentencia recurrida, bastaría tener presente el testimonio de f. 19, comprobatorio de que la empresa del ferrecarril Buenos Aires y Rosario ha reconocido la entera exactitud de la denuncia de f. ly 17, que motiva este proceso, para rechazar aquéllas en cuanto pretende se deje ú salvo ú su favor el derecho de repetir del P. E. las sumas que ha abonado en enmplimiento del deber que le impuso el artículo 4° del deereto de 5 de marzo de 1581, Ese decreto no sólo fué cumplido sin oponer recurso alguno, sino que dió motivo al pago de derechos, con cayo pago la sentencia misma apoya la negación del fraude, Por otra parte, de las constancias del proceso resulta que el denunciante no ha procedido maliciosamente en el caso ocurrente. La misma empresa denunciada ha reconocido su falta, habiéndose apresurado ú depositar en las areas fiscales los derechos correspondientes 4 los materiales que había vendido después de haberlos introducido libremente al país, sin el previo aforo y verificación de los vistas de Aduana, que establece claramente la citada disposición del decreto de 5 de marzo de 1541, No hay malicia ni temeritul en el denunciante, y, por lo tanto, aún en la hipútesi probable de que V. E. no revocase la sentencia recurrida, no corresponderían las costas nl denunciante, ni tumpoco salvedad de acciones para la repeti ción de todos los derechos pagados, Pido á V. E. se sirva así declararlo.

Marzo 22 de 1902 Sabiniano Kier.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-276

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