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Fallos: 95:282 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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esta Suprema Corte en casos análogos, no se hace lugar ú las excepciones opuestas en el escrito de fs. 53, y se manda llevar aulelante la ejecución, hasta hacerse pazo al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese con el original y repóngaseel papel, Rexsamín Paz. — Añez Bazán.— Ocravio BuscE.—Nicanor G.

DEL SoLar.—M. P. Daract.

CAUSA XCIX
Don Marciano Mulina contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos; sobre excepción de falsedad de título.

Sumario.— 1. Las letras de tesorería de la provincia de Santa Fé son instrumentos públicos que las autoridades de la misma, según disposiciones de leyes locales, están autorizadas á otorgarlas, y que hallándose concebidas ú la orden, se rigen por las reglas relativas ú las letras de cambio.

2. No pueden servir de base para una excepción contra su fuerza ejecutiva, el error ó infracción de leyes de la provincia para el otorgamiento de los referidos documentos.

Caso.-— Resulta del siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Puenos Aires, julio 5 de 1902.

Vistos y Considerando: Que los documentos de fs. 1 ú 6,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-282

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