m FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
SENTENCIA DEL JUEZ PEDENAL
Buenos Aires, diciombro 2 de 1901.
Y vistos y considerando: Que el presente sumario se formó con motivo de una denuncia de carácter general presentada por el señor Alcaide de la Aduana al Administrador de la misma, en la que comunicaba que todas las empresas de ferrocarriles estaban defraudando la renta pública, vendiendo materiales que habían introducido al amparo de las franquicias de la ley, sin abonar los derechos correspondientes.
Que al instruirse el sumario, sólo pudo concretarse, porque fué reconocido, un cargo por 499 $ 50 centavos, que venía ú confirmar, en parte, el motivo de la denuncia referida, de mauera que el ferrocarril Buenos Aires y Rosario sólo aparecía responsable ante la Aduana por la suma expresada.
Que, posteriormente, el ferrocarril se presentó al Ministerio de Hacienda denunciando irregularidades que él mismo había cometido y que consistió en la venta en plaza de algunas partidas de fierro viejo, por lo que solicitaba abonar los derechos correspondientes, lo que fué aceptado por aquella repartición.
Que aparte de que los materiales vendidos por el ferrocarril acusado, no estaban afestados al pago de derechos, la aceptación de su abono por parte del Ministerio de Hacienda hacía desaparecer en'su caso la acción dolosa que se imputaba ú aquél Quesi bien es cierto que el artículo 4» del decreto de 5 de marzo de 1891, dispone que toda vez que una empresa de fe, rrocacriles tuviese la necesidad de vender alguna parte de los materiales de construcción ó explotación introducidos libres .
de derechos, por no serle necesarios por el uso ú otras causas, deberá presentar ú la Aduzna un permiso para enugenarlos y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:274
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