Que el ejecutado opone contra la ejecución las excepciones de incompetencia de jurisdicción é inhabilidad de - título fundado en que ha habido simulación en la transferencia del documento de fs. 1, con el objeto de substraer el juicio del conocimiento de las autoridades locales y traerlo ú la jurisdicción federal, y en que el mismo documento es nulo por haber sido otorgado con exceso del mandato y violación de las preseripciones legales que rigen su expedición.
4° Que de la propia exposición hecha por el ejecutado ú fs53, se desprende que las autoridades de Santa Fé han estado autorizadas para otorgar libramiento, vales de tesorería y otra clase de documentos, siendo, además, de observar que se ha reconocido que los firmantes de la letra de fs. 1, desempeñaban, respectivamente, los cargos de Gobernador, Ministro y Contador general de la Provincia.
5' Que el documento mencionado, hallándose concebido á la orden, está regido por las reglas relativas ú las letras de cambio (artículos 740 y 741 del Código de Comercio), en cuyo cuso, contra su ejecución no son admisibles sino las excepciones establecidas por el art. 676 del citado Código, de tal suerte que cualquiera otra, sea dela naturaleza que fuese, no puede obstar al progreso del juicio.
6" Que en virtud de esta disposición legal, no pueden servir de base para una excepción contra la acción ejecutiva deducida, las alegaciones del ejecutado sobre el error ú infracción de leyes de la Provincia para el otorgamiento del referido do.
cumento, ni las relativas ú la simulación.
7' Que el art. 1474 del Código Civil, invocado por la Provincia, en nada modifica las conclusiones de los considerandos precedentes, toda vez que, con arreglo ú lo en ellos establecido, no habría podido oponerse en juicio ejecutivo al dueño originario de la tetra, Don Marciano Molina.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo resuelto por
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos