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Fallos: 95:272 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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272 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones confirmatoria de la de 1 Mnstancia, ha resuelto con carácter de definitivo en el pleito en contra del derecho que se invoenba, Que en tales condiciones, el caso se encuentra comprendido en el ine. 3 del art, ide la citada ley de jurisdieción y competencia que autoriza el recurso para ante esta Suprema Corte, Por esto se declara mal denegado el recurso interpuesto y se lo concede en relación y habiendo sido remitido el expediente principal, «tos, debieado permanecer enla oficina durante el término de diez días ú los efectos del art. 89 de la ley n° 1055, Acrézuese ú los autos principales, notifíquese original y repóngase el papel.

Dessamís Paz. — AñEL IBazás. — Nicaolt (5, DEL Sota. — M. P.

Danaer.

oTIO Buenos Aires, julio 3 de 1002.

Vistos y considerando Que según resulta de la eseritura de obligación hipotecaria de fs, 1, el deudor, Don Laureano Galoto, para el caso de falta de cumplimiento ú esa obligación dejando de pagar la denda en el plazo estipulado, autorizó al acreedor para deducir y seguir la correspondiente neción ejecutiva ante los Tribinales de esta Capital, fijando ú los efectos legales, su domicilio en la misma, Que en virtud de los términos expresos en que se ha concertado dicha estipulación, Galoto no se limitó ú fijar domicilio especial en la Capital, sinó que convino en someterse ú la jurisdieción de esos jueces, Que esta estipulación pone fuera de duda que se ha conve nudo entre las partes en la prórroga +e la jurisdieción de los Jueces de la Capital, aunque sen verdad que la constitución

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-272

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