Por estas consideraciones, de acnerdo con la precedente vista fiscal y atento lo dispuesto en los artículos 19 y 3 del C diga de Procedimientos y 20 de la ley sobre justicia nacio» male 1903, se rechaza la excepción opuesta, con expresa condenación en costas, debiendo Hevarse la ejeención adelante hasta hacer trance y remate del bien embargado é íntegro pazo alacrewdor del enpital, intereses y costas, Regúlase los honorarios del Señor Gimenez en la suma de doscientos cin enenta pesos moneida nacional, Repónrase ta foja, Juan A. Garcia, Ante mí:
German Wernicke,
MTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buen Aires, marzo 14 de 1902.
Y vistos: Por sus fandamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 53, regulándose en veinte pesos moneda nacional los derechos procuratorios de Ganarderes. Deviuélvaso y repónganse los sellos, Emilio Giménez. — €. Molina Arrotea, — Alberto M. Larra que. —Ante mí: NN González del Sor.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Muenos Aires. abril 19 de 12.
Vistos en el acuerdo y considerando:
Que, según resulta de los antos remitidos por vía de informe, el demandado, al ser citado de remate, opuso In excepción de incompetencia de jurisdieción, invocando el Mero federal fundado en la ley de 17 de Septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:271
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