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Fallos: 95:269 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que en virtud de esta disposición legal, no pueden servir de base para una excepción contra la neción ejeentiva dedacida, las obligaciones del ejeentado sobre el error ó infraeción de leyes de la Provincia para el otorgamiento de los referidos documentos, Que el art. 1177 del Código Civil, invocado por la Provincia, en nada modifica las conclusiones de los considerandos precet dentes, toda vez que, con arrezlo ú lo en ello establecido, la excepción de que se trata no habría podido oponerse en juicio ejeeutivo al dueño originario de la letra, don Marciano Molins, Por estos fundamentos, y de neuerdo condo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, no se hee Tasrar dí las excepciones opuestas en el escrito de fs. 51, y se manda Hevar adelante la ejecución, hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese con el original y repónzase el papel.

Rexsauís Paz. — AnkL Dazóx. — Oeravio Bryce, — Nicaxon ( DEL Sota, — M. P. Dunier,

CAUSA NUVI
Jabé Degoy y C+ contra Don Lenreano Guloto, por robro de pesos; sobre competencia.

Sumario." Procede el recurso antorizado por el art. 11, ine, 3» de la ley a" 48, contra la sentencia definitiva de Los tribunales locales, que declara de he competencia de los

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-269

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